Abogados especialistas en tarjetas de crédito revolving.

La consecuencia de que una tarjeta revolving se declare nula es que la entidad financiera deberá devolver al consumidor todo el dinero que le cobró por encima del importe prestado. Contacta con nosotros. Estudiamos tu caso gratis.

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que se han vuelto muy populares. Se llaman así porque el crédito concedido se adapta progresivamente a las disposiciones efectuadas por el consumidor y el banco recalcula unilateralmente cada mes las cuotas y plazos sin previo aviso al cliente, según el capital dispuesto en cada momento.

Se establece por defecto un mínimo a pagar determinado por la entidad y es entonces cuando la operativa revolvente se vuelve en contra del consumidor puesto que el pago de las cuotas no sirve para amortizar el capital de la deuda, sino que se destina casi íntegramente al abono de los altísimos intereses establecidos, de manera que, pese a pagar las cuotas giradas mensualmente por la entidad, la deuda permanece invariable e incluso aumenta.

El problema es la falta de información. Al consumidor no se le informa del funcionamiento de la tarjeta, sobre todo no se le explica el coste real que le va a acarrear. El consumidor cree que contrata una tarjeta de crédito corriente y no hay prueba más evidente de ello que el hecho de que normalmente transcurren varios años hasta que el afectado se percata de que lo que verdaderamente ha contratado es un producto financiero de gran complejidad.

El tipo de interés aplicado en las tarjetas revolving, aunque es distinto según cada tarjeta, generalmente es más alto de lo permitido por la ley y eso las convierte en productos usurarios y por ende, nulos, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 y al amparo de lo declarado por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de Pleno de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020.

La consecuencia de que una tarjeta revolving se declare nula es que la entidad financiera deberá devolver al consumidor TODO EL DINERO QUE LE COBRÓ POR ENCIMA DEL IMPORTE PRESTADO, es decir, todos los intereses que se pagaron desde el principio del contrato (así como las comisiones y otros cargos que le haya hecho, como el seguro de pagos).

Bankinter Consumer Finance, Santander Consumer Finance, Caixabank Payments Consumer, BBVA, Banco Sabadell… todas las entidades bancarias conocidas tienen alguna tarjeta revolving. El líder de este mercado es Wizink Bank, que ha vendido millones de tarjetas con un tipo de interés cercano e incluso superior al 27% TAE.

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que se han vuelto muy populares. Se llaman así porque el crédito concedido se adapta progresivamente a las disposiciones efectuadas por el consumidor y el banco recalcula unilateralmente cada mes las cuotas y plazos sin previo aviso al cliente, según el capital dispuesto en cada momento.

Se establece por defecto un mínimo a pagar determinado por la entidad y es entonces cuando la operativa revolvente se vuelve en contra del consumidor puesto que el pago de las cuotas no sirve para amortizar el capital de la deuda, sino que se destina casi íntegramente al abono de los altísimos intereses establecidos, de manera que, pese a pagar las cuotas giradas mensualmente por la entidad, la deuda permanece invariable e incluso aumenta.

El problema es la falta de información. Al consumidor no se le informa del funcionamiento de la tarjeta, sobre todo no se le explica el coste real que le va a acarrear. El consumidor cree que contrata una tarjeta de crédito corriente y no hay prueba más evidente de ello que el hecho de que normalmente transcurren varios años hasta que el afectado se percata de que lo que verdaderamente ha contratado es un producto financiero de gran complejidad.

El tipo de interés aplicado en las tarjetas revolving, aunque es distinto según cada tarjeta, generalmente es más alto de lo permitido por la ley y eso las convierte en productos usurarios y por ende, nulos, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 y al amparo de lo declarado por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de Pleno de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020.

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Pablo GilPablo Gil
12:29 27 Jul 22
Excelentes profesionales, están ahí siempre que los necesitas, a mi me han ayudado a resolver problemas con Caixabank que por desgracia esta entidad desprecia a los mayores.Jose Antonio Villacampa GimenezPensionista 71años
Carmen SarasaCarmen Sarasa
12:18 27 Jul 22
Experiencia muy positiva con personas muy cualificadas y profesionales. Lo recomiendo.
Muy buena ,trato personal excelente,resultado positivo
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