Abogados especialistas en reclamaciones de créditos y microcréditos.

En los últimos años, ante las dificultades que presenta la concesión de un crédito bancario, se han disparado las peticiones de financiación a entidades que ofrecen créditos rápidos.

Suelen ser créditos de importes pequeños, concedidos casi siempre de forma inmediata y con pocos requerimientos de documentación. Desde 50 a 500-600 euros, a devolver en plazos muy cortos y ofrecidos principalmente a través de Internet. En estos casos, para captar al cliente y, sabiendo que en poco tiempo volverá a tener necesidad de más dinero, el primer préstamo se concede sin intereses.

Como entidades más representativas de estos microcréditos podemos citar a Vivus, Moneyman o Cashper.

Sin embargo, dado lo rentables que son estas operaciones para los prestamistas, muchas empresas como Creditea o Pepper por ejemplo se han lanzado a ofrecer préstamos de mayor importe y con plazos de devolución más largos.

El problema de estos créditos y minicréditos es el elevado tipo de interés que aplican, lo que les convierte en usuarios. Un préstamo es usurario cuando el tipo de interés remuneratorio que nos aplican supera notablemente el interés normal del dinero y es manifiestamente desproporcionado según las circunstancias del caso. Así lo establece el artículo 1 de la Ley de represión de la usura de 1908 y así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en dos Sentencias de 25 de noviembre de 2015 y de 4 de marzo de 2020.

El interés remuneratorio es lo que nos cobran por el dinero que nos prestan – no confundir con el interés de demora que es aquel que se nos aplica cuando nos retrasamos en la devolución del préstamo o de alguna de sus amortizaciones –.

Un tipo de interés puede ser anormalmente elevado si las circunstancias de la operación lo justifican. Por ejemplo, si un particular va a realizar una operación financiera de alto riesgo pero con un elevado interés, es lógico que quien le financie también fije un interés elevado para el préstamo que le concede por el riesgo que asume. Pero si las circunstancias no son excepcionales y se trata de un simple préstamo al consumo a un particular, no hay razón alguna para que se establezca un interés elevado.

Suelen ser créditos de importes pequeños, concedidos casi siempre de forma inmediata y con pocos requerimientos de documentación. Desde 50 a 500-600 euros, a devolver en plazos muy cortos y ofrecidos principalmente a través de Internet. En estos casos, para captar al cliente y, sabiendo que en poco tiempo volverá a tener necesidad de más dinero, el primer préstamo se concede sin intereses.

Como entidades más representativas de estos microcréditos podemos citar a Vivus, Moneyman o Cashper.

Sin embargo, dado lo rentables que son estas operaciones para los prestamistas, muchas empresas como Creditea o Pepper por ejemplo se han lanzado a ofrecer préstamos de mayor importe y con plazos de devolución más largos.

El problema de estos créditos y minicréditos es el elevado tipo de interés que aplican, lo que les convierte en usuarios. Un préstamo es usurario cuando el tipo de interés remuneratorio que nos aplican supera notablemente el interés normal del dinero y es manifiestamente desproporcionado según las circunstancias del caso. Así lo establece el artículo 1 de la Ley de represión de la usura de 1908 y así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en dos Sentencias de 25 de noviembre de 2015 y de 4 de marzo de 2020.

El interés remuneratorio es lo que nos cobran por el dinero que nos prestan – no confundir con el interés de demora que es aquel que se nos aplica cuando nos retrasamos en la devolución del préstamo o de alguna de sus amortizaciones –.

Un tipo de interés puede ser anormalmente elevado si las circunstancias de la operación lo justifican. Por ejemplo, si un particular va a realizar una operación financiera de alto riesgo pero con un elevado interés, es lógico que quien le financie también fije un interés elevado para el préstamo que le concede por el riesgo que asume. Pero si las circunstancias no son excepcionales y se trata de un simple préstamo al consumo a un particular, no hay razón alguna para que se establezca un interés elevado.

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Defensor De Los Mayores
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Pablo GilPablo Gil
12:29 27 Jul 22
Excelentes profesionales, están ahí siempre que los necesitas, a mi me han ayudado a resolver problemas con Caixabank que por desgracia esta entidad desprecia a los mayores.Jose Antonio Villacampa GimenezPensionista 71años
Carmen SarasaCarmen Sarasa
12:18 27 Jul 22
Experiencia muy positiva con personas muy cualificadas y profesionales. Lo recomiendo.
Muy buena ,trato personal excelente,resultado positivo
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