¿Te han quitado dinero? Recupera tu dinero estafado por internet.
La responsabilidad del banco es prácticamente objetiva, porque está obligado a adoptar medidas de seguridad para evitar los fraudes. El banco solo está exento de responsabilidad si acredita que el usuario incurrió en negligencia grave.
El phishing es una práctica que consiste en hacerse pasar por otra persona o empresa con el objetivo de conseguir las contraseñas, los datos personales o las claves de acceso a las cuentas bancarias de alguien. Nos llega por ejemplo un SMS enviado supuestamente por nuestro banco en el que nos dicen que nuestra cuenta ha sido bloqueada y nos mandan un enlace que se corresponde con una página de características similares a las del banco. Entramos ahí y vemos que todo está en orden pero al día siguiente aparece en la cuenta un cargo que no hemos hecho: nos han quitado el dinero de nuestra cuenta.
El phishing, cuyo nombre viene de fishing – pescar en inglés – era fácil de detectar hace años, porque eran mensajes mal redactados y con faltas de ortografía. Pero las técnicas se han sofisticado mucho.
La responsabilidad del banco es prácticamente objetiva, porque está obligado a adoptar medidas de seguridad para evitar los fraudes. El banco solo está exento de responsabilidad si acredita que el usuario incurrió en negligencia grave.
Varias Audiencias Provinciales han dictado ya sentencias sobre esta materia condenando al banco: Pontevedra (2021), Ourense (2021), Toledo (2020), Alicante (2018), Madrid (2018).
El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera establece que “(…) en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine (…)”.
Si nos llega un SMS o un email en nombre de cierta empresa o entidad en el que nos piden que hagamos algo, lo mejor es NO HACER NADA, IGNORARLO. Y si hemos sufrido el phishing, lo principal es llamar al banco inmediatamente para ponerlo en su conocimiento y contactar con especialistas como nosotros.
El phishing es una práctica que consiste en hacerse pasar por otra persona o empresa con el objetivo de conseguir las contraseñas, los datos personales o las claves de acceso a las cuentas bancarias de alguien. Nos llega por ejemplo un SMS enviado supuestamente por nuestro banco en el que nos dicen que nuestra cuenta ha sido bloqueada y nos mandan un enlace que se corresponde con una página de características similares a las del banco. Entramos ahí y vemos que todo está en orden pero al día siguiente aparece en la cuenta un cargo que no hemos hecho: nos han quitado el dinero de nuestra cuenta.
El phishing, cuyo nombre viene de fishing – pescar en inglés – era fácil de detectar hace años, porque eran mensajes mal redactados y con faltas de ortografía. Pero las técnicas se han sofisticado mucho.
La responsabilidad del banco es prácticamente objetiva, porque está obligado a adoptar medidas de seguridad para evitar los fraudes. El banco solo está exento de responsabilidad si acredita que el usuario incurrió en negligencia grave.
Varias Audiencias Provinciales han dictado ya sentencias sobre esta materia condenando al banco: Pontevedra (2021), Ourense (2021), Toledo (2020), Alicante (2018), Madrid (2018).
El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera establece que “(…) en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine (…)”.
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