Es una de las comisiones más frecuentes y sobre ella se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia 566/2019, de 25 de octubre, en la que establece los requisitos para que la comisión sea acorde con las buenas prácticas bancarias:
· El devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente.
· La comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin.
· Su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales;
· No puede aplicarse de manera automática.