Hasta 2019, año en que entró en vigor la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que establece cómo queda el reparto de los gastos en los créditos hipotecarios y donde se eliminan las cláusulas antes consideradas abusivas, prácticamente todos los hipotecados asumieron los gastos de hipoteca.
El Tribunal de Justicia de la UE emitió una sentencia en julio de 2020 que establece la obligación a las entidades de devolver todos esos gastos (de notaría, gestoría, registro y tasación), a excepción del impuesto (IAJD).
Las directrices de Europa fueron asumidas por el Tribunal Supremo en varias sentencias: la 457/2020, de 24 de julio, que estableció la devolución del 50% de los gastos notariales, el 100% de los de registro y la comisión de apertura; la 555/2020 de 26 de octubre, que fijó la devolución del 100% de los gastos de gestoría, y finalmente, la 35/2021, del 27 de enero, que obligó a la entidad a devolver el 100% de la tasación.
¿Puedo reclamar los gastos si la hipoteca ya está pagada?
Sí.
¿Puedo reclamar los gastos si vendí la vivienda?
Sí.
¿Qué gastos se pueden reclamar?
El 100% de los gastos de tasación del inmueble, registro de la propiedad y honorarios de la gestoría, así como el 50% de los gastos de notaría.
Además se podrá reclamar la Comisión de apertura si el banco la incluyó y que consiste en un pequeño % del importe del préstamo.
¿Qué necesitamos para reclamar los gastos de tu hipoteca?
– Copia de la Escritura hipotecaria
– Las correspondientes facturas de la gestoría, notario, registro y tasación
Hasta 2019, año en que entró en vigor la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que establece cómo queda el reparto de los gastos en los créditos hipotecarios y donde se eliminan las cláusulas antes consideradas abusivas, prácticamente todos los hipotecados asumieron los gastos de hipoteca.
El Tribunal de Justicia de la UE emitió una sentencia en julio de 2020 que establece la obligación a las entidades de devolver todos esos gastos (de notaría, gestoría, registro y tasación), a excepción del impuesto (IAJD).
Las directrices de Europa fueron asumidas por el Tribunal Supremo en varias sentencias: la 457/2020, de 24 de julio, que estableció la devolución del 50% de los gastos notariales, el 100% de los de registro y la comisión de apertura; la 555/2020 de 26 de octubre, que fijó la devolución del 100% de los gastos de gestoría, y finalmente, la 35/2021, del 27 de enero, que obligó a la entidad a devolver el 100% de la tasación.
¿Puedo reclamar los gastos si la hipoteca ya está pagada?
Sí.
¿Puedo reclamar los gastos si vendí la vivienda?
Sí.
¿Qué gastos se pueden reclamar?
El 100% de los gastos de tasación del inmueble, registro de la propiedad y honorarios de la gestoría, así como el 50% de los gastos de notaría.
Además se podrá reclamar la Comisión de apertura si el banco la incluyó y que consiste en un pequeño % del importe del préstamo.
¿Qué necesitamos para reclamar los gastos de tu hipoteca?
– Copia de la Escritura hipotecaria
– Las correspondientes facturas de la gestoría, notario, registro y tasación