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La nulidad del seguro hace que el banco deba devolver al consumidor la prima abonada previa deducción de la parte que se haya consumido.

Muchos bancos imponen, como condición para conceder un préstamo hipotecario, que el consumidor contrate un seguro de vida de prima o pago único – el seguro se desembolsa al principio en un solo pago, no se desglosa en cuotas -. Con ello el banco lo que busca es garantizar la devolución inmediata del préstamo hipotecario en caso de fallecer el prestatario.

El seguro lo gestiona el banco y el banco intermedia en su contratación, actuando como tomador y beneficiario. El pago se hace mediante una orden de transferencia previamente al otorgamiento de la escritura de hipoteca o bien restando la prima del importe del préstamo.

Los préstamos hipotecarios son de cuantías elevadas por lo que un seguro de vida de prima única supone un desembolso importante y es habitual que el consumidor necesite financiarlo.

En tal caso la prima se va a añadir al importe del préstamo, con lo cual el banco va a percibir unos intereses añadidos durante toda la vida del préstamo.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece en su art. 82.1 que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

Y en el art. 89 apartados 4 y 5 señala que tienen la consideración de cláusulas abusivas:

  • La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
  • Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación.

Por otro lado, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, establece que los mediadores no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.

No sólo estamos ante una práctica prohibida, la de los seguros vinculados en perjuicio del consumidor, sino que además la comercialización de los mismos adolece de la información necesaria en la contratación.

La nulidad del seguro hace que el banco deba devolver al consumidor la prima abonada previa deducción de la parte que se haya consumido.

Muchos bancos imponen, como condición para conceder un préstamo hipotecario, que el consumidor contrate un seguro de vida de prima o pago único – el seguro se desembolsa al principio en un solo pago, no se desglosa en cuotas -. Con ello el banco lo que busca es garantizar la devolución inmediata del préstamo hipotecario en caso de fallecer el prestatario.

El seguro lo gestiona el banco y el banco intermedia en su contratación, actuando como tomador y beneficiario. El pago se hace mediante una orden de transferencia previamente al otorgamiento de la escritura de hipoteca o bien restando la prima del importe del préstamo.

Los préstamos hipotecarios son de cuantías elevadas por lo que un seguro de vida de prima única supone un desembolso importante y es habitual que el consumidor necesite financiarlo.

En tal caso la prima se va a añadir al importe del préstamo, con lo cual el banco va a percibir unos intereses añadidos durante toda la vida del préstamo.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece en su art. 82.1 que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

Y en el art. 89 apartados 4 y 5 señala que tienen la consideración de cláusulas abusivas:

  • La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
  • Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación.

Por otro lado, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, establece que los mediadores no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.

No sólo estamos ante una práctica prohibida, la de los seguros vinculados en perjuicio del consumidor, sino que además la comercialización de los mismos adolece de la información necesaria en la contratación.

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Pablo GilPablo Gil
12:29 27 Jul 22
Excelentes profesionales, están ahí siempre que los necesitas, a mi me han ayudado a resolver problemas con Caixabank que por desgracia esta entidad desprecia a los mayores.Jose Antonio Villacampa GimenezPensionista 71años
Carmen SarasaCarmen Sarasa
12:18 27 Jul 22
Experiencia muy positiva con personas muy cualificadas y profesionales. Lo recomiendo.
Muy buena ,trato personal excelente,resultado positivo
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