Suelen ser créditos de importes pequeños, concedidos casi siempre de forma inmediata y con pocos requerimientos de documentación. Desde 50 a 500-600 euros, a devolver en plazos muy cortos y ofrecidos principalmente a través de Internet. En estos casos, para captar al cliente y, sabiendo que en poco tiempo volverá a tener necesidad de más dinero, el primer préstamo se concede sin intereses.
Como entidades más representativas de estos microcréditos podemos citar a Vivus, Moneyman o Cashper.
Sin embargo, dado lo rentables que son estas operaciones para los prestamistas, muchas empresas como Creditea o Pepper por ejemplo se han lanzado a ofrecer préstamos de mayor importe y con plazos de devolución más largos.
El problema de estos créditos y minicréditos es el elevado tipo de interés que aplican, lo que les convierte en usuarios. Un préstamo es usurario cuando el tipo de interés remuneratorio que nos aplican supera notablemente el interés normal del dinero y es manifiestamente desproporcionado según las circunstancias del caso. Así lo establece el artículo 1 de la Ley de represión de la usura de 1908 y así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en dos Sentencias de 25 de noviembre de 2015 y de 4 de marzo de 2020.
El interés remuneratorio es lo que nos cobran por el dinero que nos prestan – no confundir con el interés de demora que es aquel que se nos aplica cuando nos retrasamos en la devolución del préstamo o de alguna de sus amortizaciones –.
Un tipo de interés puede ser anormalmente elevado si las circunstancias de la operación lo justifican. Por ejemplo, si un particular va a realizar una operación financiera de alto riesgo pero con un elevado interés, es lógico que quien le financie también fije un interés elevado para el préstamo que le concede por el riesgo que asume. Pero si las circunstancias no son excepcionales y se trata de un simple préstamo al consumo a un particular, no hay razón alguna para que se establezca un interés elevado.
Suelen ser créditos de importes pequeños, concedidos casi siempre de forma inmediata y con pocos requerimientos de documentación. Desde 50 a 500-600 euros, a devolver en plazos muy cortos y ofrecidos principalmente a través de Internet. En estos casos, para captar al cliente y, sabiendo que en poco tiempo volverá a tener necesidad de más dinero, el primer préstamo se concede sin intereses.
Como entidades más representativas de estos microcréditos podemos citar a Vivus, Moneyman o Cashper.
Sin embargo, dado lo rentables que son estas operaciones para los prestamistas, muchas empresas como Creditea o Pepper por ejemplo se han lanzado a ofrecer préstamos de mayor importe y con plazos de devolución más largos.
El problema de estos créditos y minicréditos es el elevado tipo de interés que aplican, lo que les convierte en usuarios. Un préstamo es usurario cuando el tipo de interés remuneratorio que nos aplican supera notablemente el interés normal del dinero y es manifiestamente desproporcionado según las circunstancias del caso. Así lo establece el artículo 1 de la Ley de represión de la usura de 1908 y así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en dos Sentencias de 25 de noviembre de 2015 y de 4 de marzo de 2020.
El interés remuneratorio es lo que nos cobran por el dinero que nos prestan – no confundir con el interés de demora que es aquel que se nos aplica cuando nos retrasamos en la devolución del préstamo o de alguna de sus amortizaciones –.
Un tipo de interés puede ser anormalmente elevado si las circunstancias de la operación lo justifican. Por ejemplo, si un particular va a realizar una operación financiera de alto riesgo pero con un elevado interés, es lógico que quien le financie también fije un interés elevado para el préstamo que le concede por el riesgo que asume. Pero si las circunstancias no son excepcionales y se trata de un simple préstamo al consumo a un particular, no hay razón alguna para que se establezca un interés elevado.